10 NORMAS LEGALES Martes 9 de junio de 2020 / El Peruano Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Tecnológica (CONCYTEC), el cual se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios; CONSEJO NACIONAL DE Que, del mismo modo, señala que el CONCYTEC asume, entre otras, las funciones siguientes: i) CIENCIA, TECNOLOGIA E Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio INNOVACION TECNOLOGICA nacional, así como establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Formalizan la aprobación de la “Directiva Abierto, en el marco de la presente Ley; y, ii) Implementa que regula el Repositorio Nacional Digital de los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley; Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Que, además, indica que el artículo 5 de la Ley estipula Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego que los lineamientos fundamentales del Repositorio Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Nacional tiene como lineamientos rectores: i) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso Innovación Tecnológica - CONCYTEC” libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional; ii) Garantizar RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo N° 048-2020-CONCYTEC-P plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; iii) Lima, 2 de junio de 2020 Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad VISTOS: El Informe N° 007-2020-CONCYTEC- intelectual y los derechos de autor y de la institución; y, iv) DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-2020-CONCYTEC- Fomentar el fortalecimiento de la red científica, los mismo DEGC y el Memorando N° 080-2020-CONCYTEC-DEGC, que están a cargo de CONCYTEC como su responsable; emitidos por la Dirección de Evaluación y Gestión del Que, señala que el numeral 2.7 del artículo 2 del Conocimiento; el Informe N° 014-2020-CONCYTEC- Decreto Supremo N° 006-2015-PCM que aprueba el OGPP-OMGC y Proveído N° 75-2020-CONCYTEC- Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e y Presupuesto; el Informe Nº 024-2020-CONCYTEC- Innovación de Acceso Abierto (en adelante, Reglamento OGAJ-RRQ, y Proveído Nº 180-2020-CONCYTEC-OGAJ, del Repositorio Nacional) define la Interoperabilidad de el Informe N° 034-2020-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Proveído N° 221-2020-CONCYTEC-OGAJ, emitidos por Tecnología e Innovación de Acceso Abierto como aquella la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; cualidad que poseen los repositorios institucionales y el Repositorio Nacional Digital para el intercambio y CONSIDERANDO: transferencia de datos, metadatos e información, utilizando mecanismos comunes, estandarizados y transparentes a Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e los sistemas de información existentes que determine el Innovación Tecnológica – CONCYTEC es un organismo Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Tecnológica (CONCYTEC); Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala público interno y autonomía científica, administrativa, que el ámbito de aplicación de la Ley del Repositorio económica y financiera, conforme a lo establecido en Nacional se encuentra definido en su artículo 3, en el la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e que estipula que son de aplicación obligatoria la Ley y Innovación Tecnológica (en adelante, Ley Marco); la su reglamento las siguientes entidades y personas: a) Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Entidades del sector público; b) Entidades del sector Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, privado o personas naturales que deseen voluntariamente Ley del CONCYTEC); y la Ley N° 30806, que “Modifica compartir su información, con las restricciones técnicas y diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de académicas que establezca el reglamento; c) Entidades Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley privadas o personas naturales cuyos resultados de N° 28613, Ley del CONCYTEC”; investigaciones hayan sido financiados con recursos del Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina General Estado; d) Entidades y personas naturales que realizan de Asesoría Jurídica señala que el artículo 9 de la Ley actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la Marco establece que el CONCYTEC es el organismo innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), que coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento; en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y, e) Instituciones de educación básica regular que tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es realizan, sea de forma permanente o periódica, proyectos responsable de la política nacional de CTI; mientras que de investigación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y el numeral t) del artículo 11 señala que son funciones la innovación, incluidos los proyectos de investigación que del CONCYTEC el “promover el establecimiento y resulten ganadores en concursos, ferias u otros similares desarrollo de una red nacional de información científica de ciencia y tecnología reconocidos oficialmente por el e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno Ministerio de Educación o el CONCYTEC; y eficiente de la estadística científico-tecnológica que Que, mediante el Informe N° 007-2020-CONCYTEC- permita la obtención de la información necesaria para el DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-2020-CONCYTEC- planeamiento, operación y promoción de CTl”; DEGC, y el Memorando N° 080-2020-CONCYTEC-DEGC, Que, asimismo, señala que a través de la Ley N° la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital remite el proyecto de Directiva que regula el Repositorio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante la Ley), modificada a través de la Ley N° de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego 30626, Ley de fomento para el desarrollo y aplicación Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de proyectos de investigación científica, tecnológica o Tecnológica – CONCYTEC”, que tiene por objetivo innovación realizados por alumnos de educación básica establecer los lineamientos, reglas y procedimientos para regular del nivel de secundaria, se estableció el marco el registro de Repositorios Institucionales en el Repositorio normativo aplicable, disponiendo en su artículo 4 que Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología Acceso Abierto (también denominado: Acceso Libre a la e Innovación de Acceso Abierto es administrado por el Información Científica para la Innovación - ALICIA), siendo El Peruano / Martes 9 de junio de 2020 NORMAS LEGALES 11 su alcance de aplicación y cumplimiento obligatorio por Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) directivos y servidores de todos los órganos y unidades administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, orgánicas del Pliego CONCYTEC; así como, para todas las Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC” y su personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, cuyas respectivo anexo, por los fundamentos técnicos y legales obras, datos procesados o estadísticas de monitoreo, se expuestos en la parte considerativa. incorporen o deban incorporarse a ALICIA, en el marco Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de del artículo 3 de la Ley N° 30035 modificada por la Ley N° Presidencia N° 087-2016-CONCYTEC-P que aprobó la 30626, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Directiva Nº 004-2016-CONCYTEC-DEGC “Directiva N° 006-2015-PCM; que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Que, a través del Informe N° 014-2020-CONCYTEC- Tecnología e Innovación de Acceso Abierto”. OGPP-OMGC y Proveído N° 75-2020-CONCYTEC- Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y de la emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Directiva propuesto por la Dirección de Evaluación Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y Gestión del Conocimiento, en el marco de las Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC y la Ley Regístrese, comuníquese y publíquese. N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO asimismo, señala que el referido proyecto cumple con la Presidenta estructura, contenido y criterios dispuestos por la Directiva Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e N° 001-2020-CONCYTEC-SG “Lineamientos para la Innovación Tecnológica formulación, aprobación y modificación de directivas en CONCYTEC el Pliego CONCYTEC”, aprobada con Resolución de Secretaria General N° 009-2020-CONCYTEC-SG; 1867495-1 Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con informe de vistos concluye que la propuesta de Directiva elaborada por la Dirección de Evaluación y Evaluación y Aprueban el otorgamiento de subvenciones Gestión del Conocimiento se enmarca en lo establecido en a personas jurídicas privadas la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Abierto, modificada por la Ley N° 30626, y su Reglamento, N° 049-2020-CONCYTEC-P emitiendo opinión legal favorable, recomendando su aprobación a través del Consejo Directivo de CONCYTEC; Lima, 5 de junio de 2020 Que, en virtud de ello, a través del Acta de Sesión Ordinaria N° 115 de fecha 19 de mayo de 2020, el Consejo VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº Directivo del CONCYTEC acordó aprobar la “Directiva 012-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Nº 028-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC” Que, mediante Informe N° 034-2020-CONCYTEC- CONSIDERANDO: OGAJ-MCMZ y Proveído N° 221-2020-CONCYTEC- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria opinión legal favorable para continuar con la expedición de Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector la Resolución de Presidencia que formalice la aprobación Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) de “Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias CONCYTEC” y sus respectivos anexos; financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y la resolución que formalice lo antes señalado; b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas Con la visación de la Secretaria General (e), del privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Asimismo, dispone que las referidas transferencias y Conocimiento, de la Jefa (e) de la Oficina General de subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e General de Asesoría Jurídica; informe favorable de la oficina de presupuesto o la que De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación El Peruano; Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional Que, mediante Resolución de Presidencia Nº de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y la 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC- N° 28303 y de la Ley N° 28613; la Ley N° 30035, Ley OGPP, “Disposiciones para la aprobación de que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, modificada Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima por Ley N° 30626; el Decreto Supremo N° 006-2015- Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; el Decreto sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento 092-2019-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° de Organización y Funciones del CONCYTEC; y, la 038-2020-CONCYTEC-P; Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-SG “Lineamientos Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece para la formulación, aprobación y modificación de directivas que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad en el Pliego CONCYTEC”, aprobada con Resolución de de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de Secretaria General N° 009-2020-CONCYTEC-SG; verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos SE RESUELVE: establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la “Directiva Guías y Lineamientos u otros documentos normativos que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, similares para proceder a los desembolsos solicitados RESOLUCiÓN DE PRESIDENCIA N° 048-2020-CONCYTEC-P Lima, 2 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° 007-2020-CONCYTEC-DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-2020-CONCYTEC-DEGC yel Memorando W 080-2020-CONCYTEC-DEGC, emitidos por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; el Informe N° 014-2020- CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído W 75-2020-CONCYTEC-OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 024-2020-CONCYTEG­ OGAJ-RRQ, y Proveído N° 180-2020-CONCYTEG-OGAJ, el Informe W 034-2020- CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y Proveído W 221-2020-CONCYTEC-OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público ínterno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera , conforme a lo establecido en la Ley W 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, Ley Marco); la Ley W 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, Ley del CONCYTEC); y la Ley W 30806, que "Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnologia e Innovación Tecnológica; y de la Ley W 28613, Ley del CONCYTEC"; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el artículo 9 de la Ley Marco establece que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es responsable de la política nacional de CTI ; mientras que el numeral t) del artículo 11 señala que son funciones del CONCYTEC el "promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTI"; Que, asimismo, señala que a través de la Ley W 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (en adelante la Ley), modificada a través de la Ley N° 30626, Ley de fomento para el desarrollo y aplicación de proyectos de investigación científica , tecnológica o innovación realizados por alumnos de educación básica regular del nivel de secundaria, se estableció el marco normativo aplicable, disponiendo en su articulo 4 que el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovación de Acceso Abierto es admínistrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovacíón Tecnológica (CONCYTEC), el cual se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia , tecnología e innovación de los repositorios; 1 Que, del mismo modo, señala que el CONCYTEC asume, entre otras, las funciones siguientes: i) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, asi como establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog ia e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente Ley; y, ii) Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley; Que, además, indica que el artículo 5 de la Ley estipula que los lineamientos fundamentales del Repositorio Nacional tiene como lineamientos rectores: i) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia , tecnologia e innovación del repositorio digital nacional; ií) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovación de Acceso Abierto; iii) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución; y, iv) Fomentar el fortalecimiento de la red científica, los mismo que están a cargo de CONCYTEC como su responsable; Que, señala que el numeral 2.7 del articulo 2 del Decreto Supremo N" 006-2015- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N" 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (en adelante, Reglamento del Repositorio Nacional) define la I nteroperabilidad de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovación de Acceso Abierto como aquella cualidad que poseen los repositorios institucionales y el Repositorio Nacional Digital para el intercambio y transferencia de datos, metadatos e información, utilizando mecanismos comunes, estandarizados y transparentes a los sistemas de información existentes que determine el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, la Oficina General de Asesoria Juridica señala que el ámbito de aplicación de la Ley del Repositorio Nacional se encuentra definido en su articulo 3, en el que estipula que son de aplicación obligatoria la Ley y su reglamento las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público; b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento; c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiados con recursos del Estado; d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnologia y la innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento; y, e) Instituciones de educación básica regular que realizan, sea de forma permanente o periódica, proyectos de investigación en el ámbito de la ciencia, la tecnologia y la innovación, incluidos los proyectos de investigación que resulten ganadores en concursos, ferias u otros similares de ciencia y tecnOlogía reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación o el CONCYTEC; Que, mediante el Informe N" 007-2020-CONCYTEC-DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-202Q..CONCYTEC-DEGC, y el Memorando N" 080-2020-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento remite el proyecto de Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovación de Acceso Abierto 2 (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC", que tiene por objetivo establecer los lineamientos, reglas y procedimientos para el registro de Repositorios Institucionales en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (también denominado: Acceso Libre a la Información Cientifica para la Innovación - ALICIA), siendo su alcance de aplicación y cumplimiento obligatorio por directivos y servidores de todos los órganos y unidades orgánicas del Pliego CONCYTEC; asi como, para todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, cuyas obras, datos procesados o estadísticas de monitoreo, se incorporen o deban incorporarse a ALICIA, en el marco del artículo 3 de la Ley N" 30035 modificada por la Ley N" 30626, Y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N" 006- 2015-PCM; Que, a través del Informe N" 014-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveido N" 75-2020-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Directiva propuesto por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en el marco de las competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC y la Ley N" 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; asimismo, señala que el referido proyecto cumple con la estructura, contenido y criterios dispuestos por la Directiva N" 001-2020-CONCYTEC-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Pliego CONCYTEC", aprobada con Resolución de Secretaria General N" 009-2020-CONCYTEC-SG; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con informe de vistos concluye que la propuesta de Directiva elaborada por la Dirección de Evaluación y Evaluación y Gestión del Conocimiento se enmarca en lo establecido en la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto , modificada por la Ley N" 30626, Y su Reglamento, emitiendo opinión legal favorable, recomendando su aprobación a través del Consejo Directivo de CONCYTEC; Que, en virtud de ello, a través del Acta de Sesión Ordinaria N" 115 de fecha 19 de mayo de 2020, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar la "Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC" Que, mediante Informe N° 034-2020-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y Proveído N" 221 - 2020-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con la expedición de la Resolución de Presidencia que formalice la aprobación de "Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC" y sus respectivos anexos; Que, en consecuencia , resulta necesaria la emisión de la resolución que formalice lo antes señalado; 3 Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N" 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y la Ley N" 30806, que modifica diversos articulos de la Ley N" 28303 Y de la Ley N° 28613; la Ley N" 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, modificada por Ley N" 30626; el Decreto Supremo N° 006-2015-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N" 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y, la Directiva N" 001-2020-CONCYTEC-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Pliego CONCYTEC", aprobada con Resolución de Secretaria General N" 009-2020-CONCYTEC-SG; SE RESUELVE: Artícu lo 1.- Formalizar la aprobación de la "Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC" y sus respectivos anexos, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N" 087-2016-CONCYTEC­ P que aprobó la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC "Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto" . Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "EI Peruano", y de la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. F LA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC 4 r!;t;" ~~-::~~1[~~':*\-f>~~ ~ PresidenCIa -. .' ¡ : ¡del Consejo de MinIstros ,.:;(" • ...¡ °_o". I...;¡o.,.. ~... , .... """ ... 'S DI RECTIVA N°aJ1'-2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC Órgano proponente y responsable: Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos, reglas y procedimientos para el registro de Repositorios Institucionales en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (también denominado: Acceso Libre a la Información Científica para la Innovación - ALICIA), administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 11. FINALIDAD Administrar eficientemente la plataforma ALICIA, a través de procedimientos estandarizados que permitan su funcionamiento, estableciendo mecanismos para regular su seguridad, sostenibilidad, promoción, interoperabilidad, y asistencia técnica. 111, BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo W 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y modificatorias. 3.2 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias. 3.3 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.4 Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 3.5 Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 3.6 Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, y modificatorias 3.7 Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 3.8 Ley W 30220, Ley Universitaria. 3.9 Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley del CONCYTEC. 3.10 Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.11 Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.12 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.13 Decreto Supremo W 032-2007-ED que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Pago 1 de 14 DIRECTIVA N'OO1 -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DiGITAL DE CIENCIA. TECNOLOGIA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA . TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC 3.14 Decreto Supremo W 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológico. 3.15 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.16 Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC. 3.17 Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 3.18 Decreto Supremo N° 053-2017-PCM, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado en el Decreto Legislativo W 822, Ley sobre el Derecho de Autor. 3.1 9 Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. 3.20 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.21 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley W 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infonmación Pública. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio por las entidades del sector público y para las entidades del sector privado o personas naturales, cuya producción intelectual haya sido financiada total o parcialmente con fondos y/o subvenciones del Estado, así como las entidades del sector privado que lo realicen de manera voluntaria, cuyas obras, datos procesados o estadísticas de monitoreo, se incorporen a ALICIA, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley W 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto y lo dispuesto en su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2015-PCM. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 De las definiciones 5.1.1 ALICIA: Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto que ofrece paso libre al patrimonio intelectual resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación realizada por entidades del sector público y por el sector privado con financiamiento del Estado, así como por personas naturales independientes de alguna entidad. ALICIA es la platafonna infonmática centralizada, que se encuentra disponible en (www.alicia.concytec.gob.pe). donde se mantiene infonmación digital resu~ado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas infonnáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares), que contribuye a conservar, preservar y ofrecer acceso abierto a la producción científica Pág. 2 de 14 DIRECTIVA N' CCI -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC nacional, poniéndola a disposición de la comunidad académica, científica y la sociedad en general. Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. 5.1.2 Autor: Persona natural que realiza una creación intelectual. 5.1.3 Datos procesados: Información obtenida después de haber realizado una serie de operaciones sobre un conjunto de datos. 5.1.4 Estadísticas de monitoreo: Datos o indicadores recolectados de manera progresiva, en el marco de un proceso de observación de fenómenos específicos durante un periodo determinado. 5.1.5 Metadatos: Información estandarizada relacionada con obras, datos procesados o estadísticas de monitoreo, que facilitan su correcta identificación, búsqueda y acceso a través de sistemas de información digital. 5.1.6 Obra: Creación intelectual personal y original, protegida por la legislación sobre el Derecho de Autor, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. 5.1.7 RENARE: Es la Red de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto que tiene por finalidad propiciar el trabajo colaborativo entre sus miembros para promover el acceso abierto, la utilización y preservación de la información y el conocimiento en materia de ciencia, tecnología e innovación. 5.1.8 Repositorio Institucional: Lugar donde se mantiene información digital creada por la institución y sus miembros, organizados de tal modo que se garantice la correcta administración, distribución y difusión de estos, incluyendo la preservación a largo plazo, el acceso y su difusión, considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. 5.2 De los Repositorios Institucionales de las entidades del sector público o privado 5.2.1 Las entidades del sector público o privado son responsables por el contenido de sus Repositorios Institucionales, así como por los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos registrados por dichas entidades (publicaciones y/o datos), que son accesibles a través de ALICIA. 5.2.2 Las entidades del sector público y sector privado son responsables de implementar sus Repositorios Institucionales, observando las disposiciones contenidas en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Pág. 3 de 14 ~~~, DIRECTIVA N' col -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DiGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC Datos Personales, el Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el Derecho de Autor y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. 5_2_3 Los Repositorios Institucionales en concordancia a la Ley N° 30035 Y su Reglamento, no podrán contener la siguiente información: a) La información expresamente clasificada como secreta, confidencial o reservada, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, y aquella que tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas, cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial o subsistencia del sistema democrático. b) La información respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia. c) Los resultados de investigaciones, que se encuentren en vigencia de su periodo de confidencialidad. Cada entidad deberá determinar la naturaleza de la información señalada en los párrafos precedentes, debiendo justificar en forma explícita y detallada los motivos que impiden su difusión. 5_2.4 Las directrices para Repositorios Institucionales se encuentran detalladas en el documento denominado "Directrices para Repositorios Institucionales de la Red nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, ¡ii] Tecnologia e Innovación de Acceso Abierto (RENARE)" (en adelante, Guia ALICIA), que se encuentra disponible en: https:/Ialicia.concytec.gob.pe/guia VI_ DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1 De las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo 6.1.1 Los tipos de publicaciones que podrán contener los Repositorios Institucionales son: a) Artículos: Obras publicadas en revistas académicas, científicas o similares. b) Tesis: Obras académicas presentadas y aprobadas por una universidad nacional o extranjera para la obtención del grado de bachiller, maestro o doctor, así como para la obtención del título profesional. c) Libros y capítulos de libros: Obras monográficas que corresponden a la producción entera o en partes de un libro publicado, previa autorización del autor y/o editor, según corresponda. d) Informes de proyectos de investigación: Obras que se encuentran en proceso de investigación y cuyo acceso público pueda efectuarse antes o después de las conclusiones. e) Obras de conferencias: Obras presentadas en congresos u otros eventos académicos o científicos. Pago4 de 14 DIRECTIVA N° él) .¡ -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA. TECNOLOGíA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC f) Obras institucionales: Obras editadas por la institución como memorias académicas. de investigación. boletines informativos y revistas institucionales. g) Datos de investigación: Conjunto de datos generados durante la realización de una investigación. Pueden ser de naturaleza numérica. descriptiva o visual ; estar en estado bruto o analizado y ser experimentales u observacionales. h) Programas informáticos (Software): Es el conjunto de programas de cómputo. procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. 6.1 .2 Cuando una obra, datos procesados o estadísticas de monitoreo puedan ser divulgados en una publicación que exija un período de exclusividad, dicho lapso no excederá de veinticuatro (24) meses para su inclusión en el Repositorio Institucional, contados a partir de la fecha de entrega a la entidad del sector público correspondiente. 6.1.3 En caso que los resultados de una investigación pudiesen devenir en el registro de una patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial; el autor de la investigación podrá solicitar a la entidad del sector público correspondiente que dichos resultados no sean publicados en Repositorios Institucionales ni referidos en ALICIA durante un periodo de doce (12) meses contados a partir de su fecha de entrega a la entidad del sector público correspondiente y podrá ampliar dicho plazo por dieciocho (18) meses más, en caso se haya presentado la solicitud del registro ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de conformidad con lo establecido en la Decisión N° 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina. 6.1.4 En caso de que el autor requiera un periodo de exclusividad adicional al señalado en el numeral precedente, deberá sustentar su solicitud ante la entidad a la cual le corresponda la publicación , la misma que evaluará el caso emitiendo el Informe correspondiente sobre su decisión, el cual debe ser comunicado al CONCYTEC, al correo electrónico: alicia@concvtec.gob.pe. 6.1.5 Las publicaciones indicadas en el subnumeral 6.1.1 deben observar las limitaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley W 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley W 29733, Ley de Protección de Datos y demás normatividad sobre la materia que regula la información confidencial, señalados en el numeral 5.2.3 de la presente Directiva. 6.2 Del procedimiento de adhesión de Repositorios Institucionales a ALICIA Las entidades del sector público y sector privado para adherir su repositorio institucional a ALICIA deberán seguir el siguiente procedimiento (ver Anexo N° 1): 6.2.1 Designar la dependencia y al coordinador responsable: Las entidades designan la dependencia ( órgano) y al funcionario y/o Pág. 5 de 14 .... ,,(;,.,. ~ DIRECTIVA N'COA -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO IALlCIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC servidor que hará las veces de coordinador responsable de la gestión del Repositorio o Repositorios Institucionales de la entidad_ En el caso de entidades del sector público, la designación la realiza el Titular de la Entidad o el funcionario que se encuentre con las facultades delegadas para ello, a través de la resolución respectiva . En el caso de entidades del sector privado, la designación será comunicada al CONCYTEC mediante Oficio (ver Anexo W 2). En los casos que se realice el cambio coordinador responsable a cargo del repositorio, las entidades deberán comunicarlo al CONCYTEC en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, de ocurrido el hecho, al correo alicia@concvtec.gob.pe. 6.2.2 Solicitar la adhesión del Repositorio Institucional a ALICIA: La entidad solicita, mediante Oficio, al CONCYTEC la adhesión de su Repositorio Institucional a ALICIA. En el caso de entidades del sector público, la solicitud es firmada por el Titular de la Entidad y el coordinador responsable del Repositorio/s InstitucionaVes; y en el caso de entidades del sector privado, por el representante legal de la entidad y el coordinador responsable del/los repositorio/s institucional/es (ver Anexo W 3). 6.2.3 Evaluar el Repositorio Institucional: La Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento (en adelante, SDGIC) de la Dirección de Evaluación de Gestión del Conocimiento (en adelante, DEGC) del CONCYTEC revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos del Repositorio Institucional de la entidad solicitante, para determinar si cumple con las especificaciones técnicas en el plazo de 15 días hábiles, según lo siguiente: a) Contar con una regulación intema a nivel institucional que permita establecer los procesos para la gestión de las obras, datos procesados, estadísticas, entre otros, descritos en la Ley N° 30035 Ys u Reglamento, de acuerdo con la normativa vigente. b) Incorporar en los contratos suscritos entre las Instituciones y sus trabajadores, prestadores de servicios, u otros, las disposiciones establecidas en el numeral 10 .2 del Reglamento de la Ley N° 30035 a fin de garantizar que dichas Instituciones cuenten con los derechos suficientes para incluir en sus respectivos repositorios la información que se genere de actividades vinculadas a ciencia, tecnología e innovación. c) Garantizar la preservación de los metadatos y contenidos de los Repositorios Institucionales. d) Brindar acceso abierto al contenido del Repositorio o Repositorios institucionales. e) Garantizar la operatividad del Repositorio o Repositorios institucionales y su servicio en línea de forma permanente, las 24 horas del día, los 365 días del año. f) Cumplir con las especificaciones técnicas de la Guía ALICIA para el Procesamiento de Información de los Repositorios Institucionales (https:/lalicia.concvtec.gob.pe/guia) del CONCYTEC y sus modificatorias. Pág. 6de 14 DIRECTIVA N' OOr -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC En el caso de Repositorios Institucionales de universidades que soliciten su adhesión a ALICIA, dichos repositorios deberán contener tesis y/o trabajos de suficiencia profesional y/o trabajos académicos y/o trabajos de investigación conducentes a la obtención del grado, correspondientes al último año previo a la solicitud de adhesión. Esto no excluye la incorporación de otros documentos y/o publicaciones según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la ley N° 30035. En los casos donde los Repositorios contengan revistas científicas o técnicas, deben tener en cuenta las siguientes condiciones: a) la revista debe estar indexada por lo menos, en la última versión del Catálogo de latindex, en el portal de SciElO Perú, Scopus o Web of Science. b) la revista debe contar con una plataforma o herramienta informática que sea compatible con el protocolo de cosecha de metadatos Open Archive Initiative-Protocol for Metadata Harvesting (OAI-PMH) para su incorporación en ALICIA. 6.2.4 Adherir el Repositorio Insmucional a ALICIA: En caso la SDGIC verifica el cumplimiento de las especificaciones señaladas en el literal precedente, se realiza la adhesión del Repositorio Institucional a ALICIA, 6.2.5 Posterior a la adhesión la DEGC, mediante documento escrito informa a la entidad solicitante la adhesión de su Repositorio Institucional a ALICIA. 6.2.6 En caso que el Repositorio Institucional de la entidad solicitante no cumpla con las especificaciones técnicas señaladas en el numeral 6.2.3, la SDGIC comunica por escrito a la entidad solicitante las observaciones detectadas otorgándole un plazo para subsanar no mayor a 30 días hábiles. 6.2.7 El Coordinador responsable del Repositorio Institucional, gestiona la subsanación de las observaciones remitidas, y solicita una nueva evaluación del Repositorio Institucional. la SDGIC evalúa dicha subsanación en el plazo de 15 días hábiles. En caso de subsistir observaciones, se repiten las actividades precedentes, hasta lograr la subsanación total de las observaciones. 6.3 Del monitoreo y evaluación de los Repositorios Institucionales la SDGIC realiza el monitoreo de los Repositorios Institucionales de manera permanente, y una evaluación anual, según los criterios indicados en la Guia ALICIA. El procedimiento para el monitoreo y evaluación es el siguiente (Ver Anexo N" 4): a) Evaluar los Repositorios Institucionales: la SDGIC monitorea y evalúa los Repositorios Institucionales. De detectar alguna incidencia, la SDGIC elabora un reporte técnico de incidencias, el Pág. 7 de 14 DIRECTIVA N'oo1 -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC cual se envía al Coordinador responsable de la gestión del repositorio institucional por correo electrónico o al titular de la entidad mediante Oficio para su subsanación. b) Subsanación de incidencias detectadas: El Coordinador responsable del repositorio institucional recibe el reporte técnico e inicia la subsanación de incidencias detectadas, para lo cual cuenta con un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde la comunicación del CONCYTEC el Coordinador responsable del repositorio institucional deberá resolver las incidencias detectadas mencionadas en el reporte técnico e informar por correo electrónico dentro del mismo plazo, las razones debidamente sustentadas que impiden resolver las incidencias, en cuyo caso la SDGIC podrá otorgar hasta 15 días hábiles adicionales de extensión del plazo para la subsanación, de ser el caso. c) Informar la subsanación de las incidencias: La entidad dentro del plazo indicado en el literal anterior comunica al CONCYTEC la subsanación de las incidencias encontradas. d) Verificar las incidencias subsanadas: La SDGIC verifica que dichas incidencias hayan sido resueltas. En caso de que no se hayan subsanado las incidencias en el plazo definido, salvo los casos en que la entidad haya sustentado la imposibilidad de subsanación por razones debidamente justificadas, emite en un plazo máximo de 15 días hábiles el Informe pronunciándose sobre la pertinencia o no de la exclusión de ALICIA. Posterior a ello, en caso de ser pertinente, la DEGC mediante oficio comunica a la entidad en el plazo de 15 días hábiles la exclusión del repositorio institucional ALICIA. En caso las incidencias hayan sido resueltas, culmina el monitoreo y evaluación de dicho periodo. En caso las incidencias no hayan sido resueltas totalmente, se remite el reporte técnico de incidencias y se realizan las actividades señaladas en los ítems b, c y d. 6.4 De la orientación técnica del CONCYTEC 6.4.1 Las entidades del sector público y del sector privado podrán solicitar orientación técnica al CONCYTEC, a través de su Coordinador responsable de su respectivo Repositorio Institucional. 6.4.2 La orientación técnica involucra asesorar a las entidades en la implementación e integración de los Repositorios Institucionales y podrá ser solicitada a través del correo electrónico: alicia@concytec.gob.pe 6.5 Del procedimiento de exclusión de los Repositorios Institucionales 6.5.1 La SDGIC podrá determinar la exclusión de un repositorio institucional, cuando: a) La entidad del sector público o privado no resuelva lo indicado en el reporte técnico de incidencias, conforme lo señalado en el numeral 6.3 de la presente Directiva. Pago 8de 14 DIRECTIVA N'o:>i -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC b) En caso la SDGIC detecta o toma conocimiento que las entidades del sector público o entidades privadas han incumplido con lo establecido en la Ley N° 30035, su Reglamento y la presente Directiva. 6.5.2 De determinarse la exclusión del repositorio institucional, la DEGC informará a la entidad dicha decisión. Los titulares de las instituciones cuyos Repositorios hayan sido excluidos, podrán solicitar su reincorporación previa evaluación del CONCYTEC, conforme al procedimiento de adhesión. 6.6 Del registro de obras de personas naturales en ALICIA, a través del repositorio institucional del CONCYTEC. Las personas naturales, de nacionalidad peruana o extranjera cuya producción intelectual se haya realizado dentro del territorio peruano; o aquellas cuya producción intelectual haya sido financiada o realizada total o parcialmente utilizando fondos y/o subvenciones del Estado, podrán incorporar sus resultados de investigación en ALICIA, a través del Repositorio Institucional del CONCYTEC, siempre y cuando: • No se encuentren afiliados a una institución que cuente con repositorio institucional. • Cumplan con las disposiciones que regula el Repositorio Institucional del CONCYTEC. VII . RESPONSABILIDADES 7.1 La DEGC es responsable del cumplimiento, aplicación y difusión de la presente Directiva; así como, de la administración de la plataforma informática ALICIA a través de la SDGIC. 7.2 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Tecnologías de Información del CONCYTEC, es la encargada de brindar el soporte técnico que se requiera para la implementación, mantenimiento y actualización de la plataforma informática ALICIA. 7.3 Las entidades del sector público o sector privado son responsables de garantizar la calidad de los contenidos en sus Repositorios Institucionales; así como de la calidad de los metadatos, para lo cual deberán contar con la respectiva regulación intema, observando los lineamientos establecidos en la presente Directiva. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 La DEGC en el marco de sus competencias, actualiza la Guía ALICIA a través de: https:/Ialicia.concvtec.gob.pe/guia 8.2 Aquellos Repositorios Institucionales que se encuentren adheridos a ALICIA a la fecha de aprobación de la presente Directiva, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses para adecuarse a las nuevas disposiciones, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Pago 9 de 14 DIRECTIVA N'COI -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACiÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC IX, ANEXOS Anexo N° 1: Flujograma de Procedimiento de Adhesión de Repositorios Institucionales. Anexo N° 2: Modelo de Oficio de designación de dependencia y funcionario responsable de la gestión del Repositorio Institucional. Anexo N° 3: Solicitud de Adhesión al Repositorio Nacional Digital De Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. Anexo N° 4: Flujograma de Procedimiento de Monitoreo y Evaluación para la Verificación de los Repositorios Institucionales. Pago 10 de 14 DIRECTIVA N' ~l -2020-CONCYTEC-P DIRECTIVA QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO (ALICIA) ADMINISTRADO POR EL PLIEGO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLÓGICA - CONCYTEC ANEXO N° 1 Flujograma de procedimiento de adhesión de Repositorios Institucionales 1... : . . >' Re5::111• •: ::ior, de I l Ofi,,, deslgm: lon , I .-:-- í .~ 1.DesiQi,ar ~. Se 'C lar depenóer.cl~ J ,1 O~ ~dh~s C'l d el 5. Stl~sa ¡'!~~ ";; Coordirudor ¡-+ ' .. ::>.e¡::os ,~ct.c C-::'So:'r .ac enes resp:,s:!iéi:!ble cíe] ,; t'1S: !¡Jc c"lal ¡r,ldo Repos!bno Ins l1t1..Oor.al Ir ,3 !:!I g ;.:t¡ :! ::I~j 3 ~ ~ - ;; - --- ---- - - - - r- - - __o .1! I I, .2 ~ . Err.'I3r "ii obser .'Joones .:Ll "" 'o '00 ~ ~• ob~er":lIct :tr,es • " ¡r:o l ~ "e • "~ 3. ; ',/! 'IJ,¡ E. ~htf¡r 31 ¿~ ::e¡::os,!cr:o " RepO~ltorlo ~~ • :'1S! t.Jc cr1a: ;LtCI..l.. " I I ~ ::: t.IT',p'e : 01'1 135 ~ ,;¡ I especl~ta:lone~ ,;¡ te:;rJ:::3S: ~ ii: I I Lh . , lr 6 :1fI:-¡n l: :!s T" 3 ;:;1..bS~ !'lJf ~P.esuel.e 1 ~ 5 1r;: ,je r,: 13S detect~ .:fin l., I-L. K' . v l '" .;. !r~tmar 3 lalr..:;!it¡,:tlon l E ei¡¡l l1: ooe e:.:c.us 6:1~SU I p13:0 de Rep::)5;I!O f. :) !r,;; t ,n.o:.roll ¡, e. . : !i. ' lon :1eAlld3 f m Pág. 14de 14